
Jurisprucendia: GASTOS CONSTITUCIÓN HIPOTECA
STJUE 16/07/2020 asuntos acumulados, C-224/19 y C-259/19
El Tribunal de Justicia de la Union Europea falla a favor del consumidor dejando la puerta abierta a la reclamación de los gastos de constitución hipotecaria con expresa imposición de costas a la banca en las demandas judiciales que se insten.
La Justicia europea (TJUE), en sentencia del día de ayer (16/7/20) vuelve a contradecir al Tribunal Supremo y falla, una vez más, contra la banca. Declarada nula por abusiva la clausula sobre los gastos de las hipotecas no cabe su moderación y reparto, tal y como estableció el Tribunal Supremo en diciembre 2015 que lo hacía al 50 %, sino que la totalidad de los gastos (notaria, gestoría, registro, tasación, etc.) deben recaer en la banca, pudiéndose añadir los de cancelación y comisión de apertura sino fueron suficientemente explicados. Además, para los impuestos se deja la puerta abierta para que decidan los tribunales españoles. Y finalmente en cuanto a las costas deberán ser impuestas a las entidades bancarias sin necesidad de la estimación íntegra de la demanda, bastando una estimación sustancial.