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Tráfico

Tráfico

Si ha sufrido o sido víctima de un accidente de tráfico o un familiar suyo Caroz Armayones Advocats es su despacho de abogados. Nosotros le proporcionaremos un asesoramiento de calidad, personalizado, especializado e integral con unos honorarios en los que nunca tendrá sorpresas, creyendo tanto en nuestro trabajo hasta el punto de que si usted no cobra nosotros tampoco, siendo la primera visita gratuita y sin compromiso alguno, generando con ello una situación de confianza y tranquilidad en nuestra trabajo. Además, le tramitamos de forma gratuita, a diferencia de la mayoría de otros despachos, la reclamación amistosa de cobertura de reclamación de daños de su póliza defensa jurídica, por lo que existe la posibilidad de tener un asesoramiento integral y especializado a un coste muy reducido e incluso gratuito.

Nuestros socios fundadores, José Maria Caroz y Ana Armayones, llevan más de 30 años defendiendo los intereses, por encima de todo, de las víctimas de los accidentes de tráfico, familiares y allegados con una eficacia que nos ha llevado a ser uno de los despachos de referencia. Hemos peleado y sobrevivido a una injusta baremación de las lesiones y secuelas, doble despenalización de las imprudencias, reformas diversas de un ya injusto baremo, siempre dando la cara y defendiendo los intereses de la parte más débil que son las víctimas con una total independencia de las entidades aseguradoras (nunca hemos aceptado un encargo de aseguradora alguna).

Los accidentes de tráfico son de aquellas materias que obligan a dominar diversas áreas, desde la civil (base de la causa indemnizatoria), penal (para dilucidar si la imprudencia es lo suficientemente grave), mercantil (para interpretar los contratos de seguro), laboral (implicaciones laborales de los periodos de baja), de seguridad social (por alcance de las secuelas sobre las incapacidades permanentes) y hasta de derecho administrativo (accidentes por mal estado de la vía).

Otro aspecto importante es que contamos con la colaboración de otros profesionales de contrastada experiencia como peritos médicos, ingenieros industriales, actuarios, procuradores etc. comprometidos con el nivel de excelencia, eficacia y profesionalidad por el que siempre ha sido conocido nuestro despacho.

  • Conductor

    El conductor trata del único implicado en un siniestro que no estaría cubierto por el seguro obligatorio en caso de intervenir un solo vehículo. De ahí la importancia de saber si el vehículo conducido por el mismo tiene contratados seguros adicionales de accidentes, asistencia sanitaria, defensa jurídica, etc.

    En caso de estar implicados otros vehículos, como es habitual, estaría cubierto por el de estos, siempre partiendo del supuesto que no sea el único y exclusivo responsable del accidente.

    El conductor es habitual que no sea el propietario del vehículo ni siquiera el tomador del seguro por lo que muchas veces tiene un cierto desconocimiento de las coberturas que le afectan.

    La responsabilidad del mismo, respecto daños corporales, no es por culpa sino por riesgo lo que implica una gran ampliación del abanico de situaciones en los que será responsable del daño causado.

  • Ciclistas

    Los ciclistas, al igual que los peatones, son considerados elementos débiles de la circulación frente a los vehículos de motor, estando cubiertos por el seguro obligatorio de cualquiera de los vehículos implicados (siempre con la salvedad que no sea el único y exclusivo responsable del accidente) tanto por lo que respecta a la asistencia sanitaria como indemnizatoria por los daños corporales y materiales sufridos.

    A diferencia de los conductores y ocupantes de los vehículos a motor, salvo por lo que respecta a la responsabilidad civil, no les afecta el resto de las coberturas voluntarias del vehículo implicado.

    Ahora bien, suelen existir coberturas en las pólizas del seguro federativo y/o deportivo, del hogar e incluso del vehículo a motor propio que le pueden afectar como son: defensa jurídica/ reclamación de daños, accidentes, gastos sanitarios y hasta la responsabilidad civil para el caso de resultar responsable del accidente. Dichas coberturas suelen facilitar al ciclista la gestión desde el asesoramiento inicial hasta la reclamación final con la posibilidad de elegir un abogado de su confianza, normalmente a cargo de la entidad aseguradora, circunstancia que aconsejamos. No tienen la obligatoriedad de estar asegurados para circular y estar matriculada la bicicleta, lo cual no impiden que sean responsables por los daños causados en accidentes de los que resulten culpables.

  • VMP

    Los Vehículos de Movilidad Personal son los últimos en llegar y lo han hecho de manera muy importante hasta el punto de evidenciar una nueva forma de movilidad urbana, su éxito se basa en buena parte en su economía, autonomía y sostenibilidad ecológica resultan un medio muy práctico para desenvolverse en un entorno urbano que se ha vuelto agresivo e insostenible.

    No deja de ser otro elemento débil de la circulación, junto con peatones y ciclistas, respecto del resto de vehículos a motor y como tal debe ser considerado.

    Respecto de la normativa aplicable estamos ante un desconocido para la misma, hasta el punto de que no existe una normativa general y las locales existentes llegan a ser dispares entre municipios en ocasiones colindantes. Tanto es así que desde diciembre de 2019 la Dirección General de Tráfico se ha visto en la obligación de sacar una instrucción transitoria (sin un claro soporte legal que está en tramitación) dando “una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea” llegando a adelantar lo que será (pero que no es en la actualidad) la definición legal de los VMP
    Sin embargo, existen poblaciones como las de Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia, Zaragoza, entre otras, que se han visto en la necesidad de redactar una normativa propia con el fin dotar de una cierta seguridad y protección a sus usuarios y, sobre todo, buscando regular la convivencia con el resto usuarios de la vía pública, en especial con los peatones.

    Por el momento no es obligatorio el tener un seguro que cubra la responsabilidad civil, ni la matriculación, pero dado el incremento de la siniestralidad es conveniente el comprobar si existe aseguramiento a través de la póliza del seguro del hogar o en su caso contratar uno.

    Lo dicho para el resto de posibles implicados en un siniestro (peatones, ciclistas, ocupantes, conductores, etc. ) respecto de los seguros complementarios (defensa jurídica, asistencia sanitaria, accidentes) es totalmente válido para los usuarios de los VMP.

  • Peatones

    El peatón es por definición el elemento débil de la circulación, sobre todo si se trata de menores o ancianos, frente a cualquier vehículo, sea del tipo que sea (motor, movilidad personal, bicicleta, etc.) siendo por lo que buena parte de la normativa de la circulación y del derecho está encaminado a su protección.

    A diferencia de los conductores y ocupantes de los vehículos a motor, salvo por lo que respecta a la responsabilidad civil, no les afecta el resto de las coberturas voluntarias del vehículo implicado.

    Ahora bien, suelen existir coberturas en las pólizas del seguro del hogar e incluso del vehículo a motor propio que le pueden afectar como son: defensa jurídica/ reclamación de daños, accidentes, gastos sanitarios y hasta la responsabilidad civil para el caso de resultar responsable del accidente. Dichas coberturas suelen facilitar al peatón la gestión desde el asesoramiento inicial hasta la reclamación final con la posibilidad de elegir un abogado de su confianza, normalmente a cargo de la entidad aseguradora, circunstancia que aconsejamos. No tienen la obligatoriedad de estar asegurados lo cual no impiden que sean responsables por los daños causados en accidentes de los que resulten culpables.

  • Defensa Jurídica

    Hasta hace poco era una cobertura desconocida por muchos asegurados y mucho más su funcionamiento práctico y hasta de la posibilidad de la denominada “libre elección de abogado” a cargo de la entidad aseguradora.

    Se trata de una cobertura por la que la entidad aseguradora asume los gastos devengados hasta el límite pactado por la tramitación en el presente caso de la reclamación de los daños y perjuicios (o incluso defensa) bajo dos modalidades básicas: Una, a través de los servicios que facilita la propia aseguradora o entidad (Arag, Legalitas, etc.) a la que haya encargado la gestión. Dos, designando un abogado de su confianza para que asuma la defensa de sus intereses.
    Ante la existencia de multitud de supuestos, casi tantos como pólizas, recomendamos antes de contactar con la entidad aseguradora hacerlo con un profesional de su confianza ya que lo más probable es que le resulte muchos más rentable ejercitar el derecho a “libre elección” que aceptar el profesional elegido por la entidad aseguradora.

  • Beneficio de la Asistencia Jurídica Gratuita

    Se trata de un apartado común a cualquier clase de procedimiento judicial y por tanto a las reclamaciones judiciales por accidentes de tráfico.

    Muchas veces de confunde con el Turno de Oficio pero es pack mucho más amplio, en función de las circunstancias económicas, que se indican más bajo, las persona que estén dentro de los requisitos pueden designar a un abogado y procurador a su costa sin renunciar al resto de derechos como son la emisión de periciales y que en caso de condena en costas que no le sean ejecutadas, salvo apreciación de temeridad o mala fe o venido a mejor fortuna en el periodo de tres años. Todo ello además de otra serie de beneficios como son: la inserción gratuita de anuncios o edictos, exención pago tasas judiciales, obtención gratuita de copias, testimonios, o reducción aranceles notariales, así como de los registros de la propiedad y mercantil, siempre y cuando sirvan de fundamentación para la reclamación a ejercitar.
    Tablas económicas por unidad familiar:

    Un miembro = IPREM* X 2:

    • Mensual X 12 nominas 1.065,00 x 14 912,86
    • Anual 12.780,00 €

    Dos o tres miembros = IPREM X 2,5:

    • Mensual X 12 nominas 1.331,28 x 14 1.141,10
    • Anual 15.975,33 €

    Cuatro o más = IPREM X 3:

    • Mensual X 12 nominas 1.597,53 x 14 1.369,31
    • Anual 19.170,39 €

    Excepcionalmente en circunstancias especiales** = IPREM X 5:

    • Mensual X 12 nominas 2.282,19 x 14 2.662,55
    • Anual 31.950,65 €

    * IPREM: 6.454,03 € Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
    ** En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial. En las mismas condiciones atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

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    Caroz Armayones Advocats es un despacho de abogados que trabaja desde 1.987 en la defensa de los más débiles, ya sean víctimas de accidentes de tráfico, negligencias médicas o personas que se han visto menospreciadas por entidades bancarias. ¿Necesitas ayuda? Pídenos información sin compromiso. ¡Bienvenido a nuestra web!

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