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Responsabilidad de la administración

Responsabilidad de la administración

Al margen de las negligencias médicas que tiene su apartado específico en Caroz Armayones Advocats ha sido una materia importante la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas), como consecuencia de caídas en la vía pública, accidentes de tráfico, por el mal estado de aceras, calles, carreteras, falta de mantenimiento o error de diseño, tapas de registros o de alcantarillado, etc. sin que hecho que la gestión se encuentre privatizada o subcontratada modifique la responsabilidad patrimonial de la administración implicada, siempre puesto en relación con los estándares de seguridad y calidad media exigibles de conformidad con las pautas habituales que hace necesario el asesoramiento por auténticos profesionales especializados como Caroz Armayones Advocats para la obtención del éxito deseado.

Se ha de tener en cuenta que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial el plazo para reclamar es de un año (desde que se pueda cuantificar el daño) y de seis meses para la resolución del expediente administrativo más las posibles prorrogas antes de poder acudir a la reclamación judicial por silencio administrativo.

No es extraño que junto con una administración pública resulte corresponsable una entidad privada (compañías constructoras, agua, electricidad, telefonía, etc.) ya que las mismas tienen infraestructuras o realizan actividades en la vía pública a cuyo mantenimiento están obligadas así como la administración de su vigilancia.

  • Caídas en la vía pública

    Las caídas en la vía pública, junto con el mal estado de las carreteras y las negligencias médicas son unos de los supuestos más frecuentes de reclamación contra la administración, en este caso en su gran mayoría contra la local (Ayuntamientos) y las entidades aseguradoras de la misma.

    Si bien es cierto que la administración tiene la potestad de reconocer su responsabilidad al margen del criterio de la entidad aseguradora lo cierto es que la opinión de la misma tiene mucho peso en la decisión de la administración.

    Existen ayuntamientos, como el de Barcelona, que tiene un régimen específico de recursos que le otorga la Carta Municipal de Barcelona antes de acudir a la vía judicial.

  • Mal estado de la carretera

    El deterioro de las carreteras es más frecuente de lo que parece, encontrarse una calzada deteriorada, un bache, un socavón, un quitamiedos inadecuado, manchas de aceite, piedras, barro, señalización deficiente, etc. no es excepcional. Además, puede influir en un accidente de tráfico con posibles importantes consecuencias desde en el vehículo hasta en las personas.

    La reclamación se efectúa al titular de la vía normalmente una administración (ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma, Ministerio de Fomento etc.).

    Es importante, antes de abandonar el lugar del accidente, recabar toda la mayor información posible (incluso se recomienda llamar a la policía y 112 si existe algún lesionado por leve que sea), ubicar el lugar lo más exactamente posible, realizar fotografías, tomar datos de los posibles testigos (otros conductores, conductor grúa, etc.)

    En caso de tener un seguro de daños propios (a todo riego) se debe dar parte a la aseguradora que de los daños del vehículo se hará cargo la misma, otra cosa serán los daños corporales (conductor, ocupantes, etc.) que deberán ser reclamados según los casos al titular de la vía o a la aseguradora del vehículo en el caso de los ocupantes y las causas no estén lo suficientemente claras.

  • Otros (Renfe, Adif, etc.):

    Renfe y Adif, al igual que otras muchas entidades, son entidades públicas sujetas al régimen de responsabilidad de la administración por formar parte de la misma y gestionar un servicio público, circunstancias con las que nos podemos encontrar en otros supuestos.

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