Al margen de las negligencias médicas que tiene su apartado específico en Caroz Armayones Advocats ha sido una materia importante la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas), como consecuencia de caídas en la vía pública, accidentes de tráfico, por el mal estado de aceras, calles, carreteras, falta de mantenimiento o error de diseño, tapas de registros o de alcantarillado, etc. sin que hecho que la gestión se encuentre privatizada o subcontratada modifique la responsabilidad patrimonial de la administración implicada, siempre puesto en relación con los estándares de seguridad y calidad media exigibles de conformidad con las pautas habituales que hace necesario el asesoramiento por auténticos profesionales especializados como Caroz Armayones Advocats para la obtención del éxito deseado.
Se ha de tener en cuenta que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial el plazo para reclamar es de un año (desde que se pueda cuantificar el daño) y de seis meses para la resolución del expediente administrativo más las posibles prorrogas antes de poder acudir a la reclamación judicial por silencio administrativo.
No es extraño que junto con una administración pública resulte corresponsable una entidad privada (compañías constructoras, agua, electricidad, telefonía, etc.) ya que las mismas tienen infraestructuras o realizan actividades en la vía pública a cuyo mantenimiento están obligadas así como la administración de su vigilancia.
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